Comentario
El preponderante papel de la familia en la Europa del siglo XVIII cobra su pleno sentido al enmarcarla en una sociedad como la entonces dominante, concebida como un conjunto de grupos cuya disposición jerárquica y desigualdad en derechos y deberes estaba reconocida y consagrada por la ley. Era la clásica estructura tripartita heredada de la Edad Media y que el Parlamento de París, ante la pretensión de Turgot de hacer contribuir en metálico a todos los propietarios de tierras, fundamentaba en 1776 de esta forma: "En el conjunto formado por los diversos órdenes, todos los hombres de vuestro reino os están sujetos, todos están obligados a contribuir a las necesidades del Estado. Pero también en esta contribución se encuentran el orden y la armonía. La obligación personal del clero es realizar todas las funciones relativas a la instrucción, al culto religioso y aplicarse con sus limosnas al socorro de los desventurados. El noble consagra su sangre a la defensa del Estado y asiste al soberano con su consejo. La última clase de la nación, que no puede rendir al Estado servicio tan distinguido, cumple su obligación con los tributos, la industria y el trabajo manual. Tal, Sire, es la regla antigua de los deberes y obligaciones de vuestros súbditos. Aunque todos sean igualmente fieles y sometidos, sus condiciones no están confundidas y la naturaleza de sus servicios está esencialmente ligada a la de su rango".
Se describía así un ordenamiento social, comúnmente denominado estamental, en el que nobleza y clero eran reconocidos como estamentos jerárquicamente superiores al tercer Estado o Estado general, definido por exclusión y, en principio, amplísimo (todos los que no eran ni clérigos ni nobles), si bien se estimaba limitado en la práctica a sus elementos más destacados, a las profesiones ricas u honorables y a los cuerpos organizados. Se justificaba su preeminencia por la importancia de la función social a ellos encomendada, aunque la realidad ya no se ajustara exactamente a lo que reflejaban razonamientos como el que acabamos de reproducir; disfrutaban de determinados privilegios reconocidos legalmente, aunque no de forma exclusiva, ya que había otros cuerpos privilegiados; la inclusión del individuo en un grupo u otro, por lo que respecta a la división básica (noble/plebeyo), venia, en principio, determinada por el nacimiento -de ahí el papel clave de la familia- y la movilidad social era limitada y circunscrita a unas vías establecidas.
Los criterios jurídico-legales, sin embargo, no eran los únicos presentes en la organización social. El factor económico, la posición de los grupos sociales en relación con los medios de producción, aparentemente al margen de la definición de los estamentos y, por el contrario, criterio primordial en la organización social en clases o clasista, ejercía también una notable influencia. Y andando el tiempo -1789 es la fecha simbólica, aunque, en la mayoría de los países, haya que penetrar no poco en el siglo XIX-, se terminará imponiendo la concepción burguesa, clasista, de la sociedad. Se consagrará la igualdad de los individuos ante la ley y el factor fundamental que regirá el ordenamiento social será de tipo económico. Se agilizará la movilidad y la promoción social. Pero, recordaba C. E. Labrousse en un coloquio internacional, ni el nacimiento ni la función desaparecieron como criterios operativos en la estratificación social. Aunque, eso sí, encuadrados en un marco jurídico diferente, presentando interacciones diferentes y actuando con un peso y un orden de sucesión también diferentes...